Qué es y cómo funciona una Comunidad de Bienes

Comunidad de bienes: ventajas e inconvenientes

Es probable que en alguna ocasión se haya escuchado hablar de la comunidad de bienes, sin tener claro a que se refiere este tipo de sociedad. La forma más común en la que se presenta la constitución de una comunidad de bienes, es cuando dos personas que, por ejemplo, trabajan de forma autónoma, deciden en un determinado momento asociarse en una pequeña empresa, siendo este el objetivo principal de este tipo de asociación.

La comunidad de bienes puede ser la forma de conocer cómo se desarrolla el negocio y de que manera fluye la relación entre los socios, antes de constituir otro tipo de sociedad. La comunidad de bienes entonces es una sociedad que se establece por medio de un contrato privado entre dos personas o más, En el contrato se detalla cuál es la actividad comercial, qué aporta cada uno de los socios, el porcentaje de participación de cada uno de los socios, entre otros requisitos que deben estar presentes.

Por tanto, la comunidad de bienes, no es sino una forma muy sencilla de asociarse entre emprendedores que cuenten con un proyecto en común, con la finalidad única de explotar o realizar la administración de un negocio.

Índice

    ¿Qué es una Comunidad de Bienes?

    Comunidad de bienes: ventajas e inconvenientes

    La comunidad de bienes se encuentra definida en el artículo 392 del Código Civil, y establece que es una situación que se presenta cuando la propiedad de un bien o derecho, como por ejemplo el derecho de propiedad o cualquier otro tipo de derecho real, es propiedad de dos o más personas, que son denominados comuneros, y quienes reciben también un beneficio obtenido por su actividad empresarial.

    Esta es una buena opción para todos aquellos que comienzan un sociedad y quieren mantener la sencillez de la gestión, y poder seguir siendo autónomos, en lugar de constituir otra de sociedad más compleja. En cuanto a la legislación de la comunidad de bienes, esta se encuentra regulada en el Libro II, Título III, artículos 298 a 406 del Código Civil.

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    Tipos de Comunidades de bienes

    Según la forma en como se origina la comunidad de bienes, se pueden encontrar dos tipos:

    • Comunidades voluntarias: Son las comunidades que se constituyen por la voluntad e interés de varias personas para adquirir o explotar un bien o un derecho de forma conjunta.
    • Comunidades incidentales: Se presenta cuando la comunidad surge sin que sea de forma voluntaria por parte de los comuneros, sino que es impuesta por determinados motivos legales.

    Además, las comunidades de bienes no son los únicos tipos de sociedad que existen, sino que hay diferentes tipos, teniendo cada una de ellas un número mínimo de socios que se requieren para ser constituidas:

    Sociedades de personas físicas

    • Empresario Individual: un socio único.
    • Comunidad de Bienes: como mínimo dos socios.
    • Sociedad Civil: debe tener un mínimo de dos socios.

    Sociedades de personas jurídicas con mínimo de un socio

    • Sociedad de Responsabilidad Limitada.
    • Sociedad Anónima.
    • Sociedad Colectiva.

    Sociedades de personas jurídicas con mínimo dos socios

    • Sociedad Comandataria por Acciones.
    • Sociedad Comandataria Simple.
    • Agrupación de interés económico.

    Sociedades de personas jurídicas con mínimo de más de dos socios

    • Sociedad Laboral: mínimo tres socios.
    • Sociedad Cooperativa: mínimo tres socios.
    • Sociedad Limitada Nueva Empresa: máximo cinco socios.
    • Sociedad de Inversión Mobiliaria: mínimo de cien socios.

    Características de la comunidad de bienes

    La comunidad de bienes por lo general tiene sus propias características que deben ser tomadas en cuenta cuando se va a tomar la decisión de establecer este tipo de sociedad e iniciar la formalización de la misma.

    Las características más importantes que hay que tener en cuenta son:

    • No tiene una personalidad jurídica propia.
    • Para poder ejercer como comunidad de bienes, debe existir un contrato privado entre los socios en el que se detalle la actividad de la sociedad; la naturaleza de los aportes, en dinero o en especie; el porcentaje de participación de cada comunero en las pérdidas y ganancias; los aportes de cada comunero, el uso y disfrute de los elementos comunes y el sistema de administración de la sociedad.
    • El número mínimo de socios o comuneros es de dos.
    • En las comunidades de bienes no se exige una aporte mínimo. Se puede aportar solo bienes, aunque no se puede aportar solamente dinero o trabajo, los cuales obligatoriamente deben estar juntos.
    • A la hora de constituir una comunidad de bienes, se deberá presentar una escritura pública solo cuando se aportan bienes inmuebles o derechos reales.
    • Las comunidades de bienes se rigen por el Código de Comercio si es en materia mercantil y por el Código Civil cuándo se refiere a los derechos y obligaciones.
    • Las comunidades tienen una responsabilidad ilimitada y solidaria, esto quiere decir, que los comuneros que la constituyen deben hacer frente a las deudas con sus patrimonios personales y además deben solidarizarse unos con otros para hacer frente a esas deudas.
    • Una comunidad no tributa por las rentas obtenidas, ya que estas son atribuidas a los comuneros, y estos deben realizar el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes, ya sean sujetos pasivos o contribuyentes de cada uno de estos impuestos.
    • Los beneficios obtenidos y las deudas son proporcionales a las cuotas de cada uno de los socios.

    Ventajas e Inconvenientes de las comunidades de bienes

    Comunidad de bienes: ventajas e inconvenientes

    Ventajas

    Una comunidad de bienes presenta una gran cantidad de ventajas, siendo estas:

    • Capital inicial: Como no existe una cantidad mínima a aportar cuando se constituye una comunidad de bienes, esta puede iniciar su actividad de una manera mucho más asequible, si se compara con otros tipos de sociedades, como las Sociedades Anónimas que exigen un capital mínimo de 60.000 € para su constitución.
    • Número de socios: Cuando se constituye una comunidad de bienes solamente son necesarios dos socios, que en el caso de un negocio familiar pueden ser dos hermanos, primos, entre otros familiares, lo que permite dar una base legal a ideas de emprendimientos que puedan surgir dentro de las familias, como puede ser por ejemplo, el transformar una casa recibida en calidad de herencia en un hostal rural.
    • Obligaciones fiscales: En el momento de hacer frente a Hacienda, se debe tributar en función de las ganancias que se han obtenido con las actividades de la empresa.
    • Riesgos: Si se presenta la necesidad de tener que hacer frente a las deudas, esta responsabilidad no recae en forma exclusiva en una persona, sino que entre todos los comuneros se hacen responsables de ellas.
    • Escritura pública: Salvo en el caso de que se aporten bienes inmuebles o derechos reales, no es necesario escritura pública de constitución. Esto permite que se pueda crear una comunidad de bienes de una forma sencilla y sin muchas complicaciones; incluso algunos trámites se pueden realizar en la actualidad bajo la modalidad online.
    • La gestión del día a día de una comunidad de bienes solo requiere tener al día los libros fiscales, en los que se debe detallar todas las ventas e ingresos, así como también las compras y gastos y los bienes de inversión. Toda esta información se aporta a través de las facturas, lo que hace que los trámites sean mucho más sencillos.
    • Las comunidades de bienes no necesitan de un registro contable muy complejo, que es requerido a otro tipo de sociedades, por lo que basta con un cuaderno o un libro de Excel, donde se pueden registrar todas las operaciones y llevar la contabilidad diaria.

    Inconvenientes

    Ya se conocen cuáles son las ventajas de una comunidad de bienes, pero no se debe obviar que también estas presentan algunos inconvenientes:

    • Personalidad física: Una comunidad de bienes, como no cuenta con una personalidad jurídica, la sociedad que es así declarada no puede en ningún momento ser la titular de derechos y obligaciones, ya que estos pertenecen en forma exclusiva a cada uno de los comuneros por ser autónomos.
    • Responsabilidad ilimitada y solidaria: En el caso de las comunidades se debe tener en cuenta que en el caso de cumplir con una responsabilidad ante terceros o deudas, no solo se responde con el patrimonio de la sociedad, sino que también se debe hacer con el patrimonio de cada uno de los comuneros, siempre de manera ilimitada y solidaria.
    • Veto: En una comunidad de bienes siempre existe la posibilidad de que se vete a alguno de los comuneros.
    • Ayudas: Por la forma jurídica propia que presentan las comunidades de bienes, hace que por lo general queden excluidas de subvenciones y ayudas.

    Cómo se constituye una comunidad de bienes

    Comunidad de bienes: ventajas e inconvenientes

    En el proceso de constitución de una comunidad de bienes, cuando varias personas tienen la voluntad de hacerlo, el primer paso es realizar un contrato, que puede ser privado o en escritura pública, con el fin de regular esta asociación.

    El contrato deberá contener la siguiente información:

    • El objetivo por el que se va a constituir la comunidad.
    • La identidad de cada uno de los comuneros.
    • El sistema de administración que se va a implementar.
    • La participación de cada uno de los comuneros.
    • La composición de la cosa común.
    • La fecha de inicio de actividad, si la hay, y los estatutos sociales.

    Luego de realizar el contrato de la comunidad de bienes, se debe realizar la solicitud del Número de Identificación Fiscal o NIF, en la Agencia Tributaria (AEAT), y proseguir con los siguientes pasos:

    • Hacer la inscripción en el censo de empresarios por medio del impreso 036. En él se debe resaltar la casilla 111 o la 601 si los comuneros se ven obligados a realizar pagos fraccionados de IRPF por pertenecer a una Entidad de Atribución de Rentas.
    • Realizar la inscripción en el Impuesto de Actividades Económicas. Para esto se debe tener en cuenta la necesidad de registrar de forma individual cada una de las actividades que se realicen y los locales con los que se cuente.
    • Después se debe ir a la Seguridad Social. En el caso de los socios capitalistas, se deben dar de alta de forma regular ante este organismo, mientras que los comuneros que aporten además de capital, su trabajo, deben inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
    • En el caso de que ninguno de los comuneros aporte su trabajo a la comunidad de bienes, es decir, que todos sean socios capitalistas, se debe nombrar un gerente o registrar a alguno de ellos como trabajador.
    • Tras esto, hay que acudir a un notario para realizar la verificación de la firma del contrato de la constitución de la sociedad y el alta en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que se debe presentar en las distintas Consejerías de Hacienda.

    Es importante tener en cuenta que se puede ser comunero en una comunidad de bienes sin estar registrado como autónomo. Para que esto se pueda realizar, no se debe hacer de forma habitual la actividad a la que se dedique la comunidad. En este caso se trata de un socio-comunero capitalista, según sea el porcentaje aportado y de cuáles sean los términos establecidos en el contrato y que regulen el funcionamiento de la comunidad de bienes.

    Puesta en funcionamiento de la comunidad de bienes

    Para que la comunidad de bienes pueda ser puesta en funcionamiento, se deben llevar a cabo una serie de trámites que permitan el inicio de la actividad de la sociedad de comuneros. Primero se debe realizar la resolución de las licencias, luego se debe continuar con los registros y por último, realizar los trámites correspondientes. Si bien a simple vista esto puede parecer complicado, en realidad no lo es, y pueden ser realizados en un par de días, y al final se podrá dar inicio a la comunidad de bienes.

    Muchas de las indicaciones no tienen que ser realizadas por todas las comunidades de bienes, como por ejemplo en el caso del Registro Industrial, que es necesario únicamente para las empresas industriales. En el caso del registro en la Seguridad Social, se debe tener en cuenta que la inscripción se realiza dependiendo si se trata de un socio capital o de un comunero trabajador.

    Se debe recalcar que estos trámites pueden ser necesarios dependiendo de cada caso en particular. Dicho esto, los trámites necesarios para la puesta en funcionamiento de la comunidad de bienes son:

    • Licencia municipal de obras.
    • Licencia municipal de apertura.
    • Registro de la Propiedad Inmobiliaria.
    • Registro Industrial.
    • Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
    • Impuesto sobre Actividades Económicas.
    • Declaración censal.
    • Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
    • Afiliación y número de la Seguridad Social.
    • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
    • Alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
    • Comunicación de apertura del centro de trabajo.
    • Libros de visitas.
    • Calendario laboral.

    Licencias

    Estas también van a depender de cada situación en particular, por ejemplo, no en todos los casos es necesario que se recurra a la licencia de obras, que no es necesaria si no se debe realizar ningún tipo de remodelación, ya sea interior o exterior en el local en el que se va a ejecutar la actividad comercial de la comunidad de bienes.

    Pero en el caso de la licencia de apertura, como ejemplo, esta si es necesaria en casi la totalidad de los casos, ya que si hay un establecimiento en el que se esté llevando a cabo la actividad empresarial y se va a abrir al público por primera vez, el local necesita de una licencia de apertura, que además debe estar relacionada con la calificación de la actividad que se va a realizar, estableciéndose dos criterios en este sentido: si es peligrosa o si no lo es.

    Las licencias de apertura se clasifican como trámites municipales, por lo que se deben solicitar en el Ayuntamiento de la localidad en el que la comunidad de bienes va a realizar su actividad, allí se podrá solicitar información sobre todos los trámites necesarios para obtener la licencia de apertura.

    Registros

    Si bien el Registro Industrial solo es necesario para empresas que realicen una actividad industrial, el registro en la Propiedad Inmobiliaria, que no es obligatorio en el país, es recomendable que se realice. En este registro quedan indicados los derechos del inmueble, además de todos los aspectos que se encuentren relacionados, como hipotecas, embargos y servidumbres, entre otros.

    Trámites fiscales

    También se deben tomar en cuenta los aspectos fiscales a la hora de constituir una comunidad de bienes y durante toda su actividad empresarial, y en especial, los impuestos propios de una comunidad de bienes.

    • El impuesto más relevante es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), debido a que la mayoría de las comunidades de bienes tienen establecido como cosa común un bien inmueble, un terreno o un derecho de propiedad, que es lo que va a gravar este impuesto, por lo que si es el caso, hay que registrarse en él.
    • Luego está el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), que es un impuesto que se aplica a todas las comunidades de bienes, pues grava la actividad económica, que es el objetivo principal de todas las comunidades. Dentro de los trámites fiscales también se encuentra la declaración censal en el Censo de Empresarios y Profesionales.

    Trámites laborales

    Todos los trámites relacionados con la Seguridad Social van a depender de cada caso en particular. Un socio que solo aporta capital, deberá inscribirse en la Seguridad Social general, para lo cual necesita su número de afiliación a la Seguridad Social.

    Si la comunidad de bienes cuenta con comuneros que aportan trabajo, estos deben estar inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y contar con su correspondiente número de afiliación.

    La comunidad debe estar inscrita en la Seguridad Social, debido a que es la única forma en la que pueda contratar o tener trabajadores, como lo son los comuneros que aporten trabajo. Se debe tener en cuenta que esta inscripción debe ser realizada antes del inicio de la actividad, y no después.

    En cuanto a lo relacionado con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el caso de que la comunidad se traslade o abra una nueva sucursal, se encuentra en el deber de comunicárselo al órgano competente.

    También es obligatorio tener a disposición un libro de visitas y un calendario laboral. El libro de visitas sirve para dejar constancia de las inspecciones de trabajo que se le realizan a la Comunidad; y en el caso del calendario, la Comunidad debe de realizarlo señalando las fiestas correspondientes y colocarlo en un lugar que sea visible, para que durante las inspecciones el inspector de trabajo pueda tenerlo a su disposición y verificarlo cuando lo solicite.

    Creación online de la comunidad de bienes

    El Centro de Creación y Formación de Empresas, CIRCE, es otra forma en la que los futuros comuneros pueden crear una comunidad de bienes, siendo una oportunidad de formar la empresa por vía online. A través del CIRCE, el sistema se encarga de tramitar la constitución y la puesta en funcionamiento de la comunidad de bienes, con la correspondiente entrega de la documentación pertinente en los organismos correspondientes.

    Para esto solo se debe proceder a rellenar el Documento Único Electrónico (DUE) a través del Punto de Atención al Emprendedor (PAE). Una vez que se ha cumplido con este trámite, el sistema se encarga de realizar el resto del trabajo. Antes de proceder con el DUE, todos los comuneros deben firmar un contrato privado en el que se debe dejar constancia de la participación de cada uno de ellos en las pérdidas y ganancias de la comunidad de bienes.

    Sin embargo, el CIRCE aún no puede realizar todo el procedimiento de constitución de una comunidad de bienes en su totalidad, aunque si permite aligerar el trabajo, dejando por fuera de sus competencias la solicitudes de licencia (que son la licencia de obra y licencia de apertura), el registro de los libros y la comunicación de apertura al Ministerio de Trabajo y la de los contratos laborales al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

    Derechos y obligaciones de los comuneros

    comunidad de bienes

    Los comuneros que hacen parte de una comunidad de bienes, tienen derecho a:

    • Usar y disponer de la cosa común, siempre que no perjudique a la comunidad.
    • Participar en los beneficios generados por la actividad económica.
    • Cualquiera de los comuneros que en un momento dado no quiera seguir formando parte de la comunidad de bienes, puede renunciar a su cuota. De esta forma se puede liberar de las deudas vencidas y futuras, no teniendo ya que cumplir con esa responsabilidad.
    • Cada comunero puede en cualquier momento, si así lo decide, dividir la cosa común, poniendo fin así a la comunidad.
    • Cada uno de los comuneros puede ejercer las acciones que considere necesarias para defender la propiedad y para proteger la cosa común frente a cualquier persona ajena a la comunidad.
    • Cuando uno de los comuneros decida vender su cuota, los demás miembros de la comunidad tienen un derecho preferente para adquirirla sobre terceras personas.

    Además de los derechos con los que cuentan, los comuneros también tienen las siguientes obligaciones:

    • Todos los acuerdos que se tomen tienen que ser adoptados por una mayoría de cuotas, y son de carácter obligatorio para todos.
    • Ninguno de los comuneros puede proceder a alterar la cosa común sin contar con el consentimiento de los demás. En caso de que se quiera alterar se necesita unanimidad de todos los comuneros.

    Aspecto fiscal de la comunidad de bienes

    comunidad de bienes

    En cuanto al aspecto fiscal de una comunidad de bienes, este es diferente al de resto de sociedades, debido a que presenta características propias. La forma cómo debe actuar la comunidad frente a Hacienda es la siguiente:

    Tributos relacionados con la propia actividad de la sociedad

    • Retenciones a cuenta de IRPF (Modelo 111 trimestralmente y el Modelo 115 anualmente).
    • Declaración informativa para entidades en régimen de atribución de rentas, en la que se deben reflejar los comuneros y el importe que se imputa a cada uno, gracias a la obtención de los beneficios. (Modelo 184).
    • Declaración de retenciones a cuenta del IRPF e Impuesto sobre Sociedades, solamente en el caso de que haya algún socio capitalista, es decir, que aporte dinero o inversiones pero en ningún momento trabajo. (Modelo 123).
    • Declaración informativa de retenciones e ingresos a cuenta, estas son las retenciones que se hacen a cuenta de IRPF de los socios capitalistas, si los hay. (Modelo 180 y Modelo 190).

    Obligaciones del socio o comunero en la renta

    • El comunero se encuentra en la obligación de presentar la Declaración de la Renta por ser un empresario individual.
    • Declarar los gastos e ingresos de la comunidad de bienes de forma trimestral (Modelo 130 o el Modelo 131).

    Fiscalidad del IVA para la comunidad de bienes

    Como en la mayoría de los proyectos de tipo comercial, el IVA siempre se encuentra presente en todas las operaciones de venta de servicios y productos, por lo que es lógico que también se encuentre presente en el día a día de las comunidades de bienes. Por esto, las comunidades están obligadas a declarar el IVA y proceder a realizar la correspondiente liquidación del impuesto. Esto se hace de forma trimestral mediante el Modelo 303 y de forma anual a través del Modelo 390.

    Facturas

    La comunidad de bienes es quien debe emitir las facturas y por tanto debe tener también un libro a su nombre, en el que se registren todas las operaciones comerciales que se realicen.

    Extinción de la comunidad de bienes

    Una comunidad de bienes puede ser disuelta y liquidada de una manera bastante sencilla, sobre todo si se compara con la liquidación de otro tipo de sociedad. Las causas de disolución de una comunidad de bienes deben estar recogidas en el documento de constitución de la comunidad de bienes, por lo que, algunas se podrán aplicar y otras no, según las que se hayan incluido en el documento constitutivo.

    Las causas más comunes de la disolución de la comunidad suelen ser:

    • Muerte o incapacidad de alguno de los socios, aunque en el documento se puede establecer que la propiedad o los derechos de la cosa en común pase a ser propiedad de sus herederos, por lo que en este caso, dejaría de ser una causa de disolución.
    • Cumplimiento de objetivos, esto quiere decir que si la comunidad de bienes ha sido constituida con un objetivo y este ya ha sido alcanzado, la comunidad de bienes deja de tener sentido, y esto puede ser una causa para que se proceda a disolverla.
    • Que exista el consentimiento unánime de todos los comuneros miembros de la comunidad de bienes para su disolución.
    • Por una resolución judicial.
    • Por la renuncia de uno de los comuneros. Si la comunidad de bienes se constituyó con una duración determinada, y uno de los socios decide renunciar a su cosa en común y los demás socios no se encuentran interesados en continuar con la comunidad, esta puede ser disuelta

    De todas las causas posibles que se pueden presentar para que se produzca la disolución de una comunidad de bienes, la más frecuente es el ejercicio de la acción de división. Los principales efectos que se producen por la división de la cosa común en las comunidades de bienes son los siguientes:

    • Se produce la extinción definitiva de la comunidad de bienes.
    • La división de la cosa común no puede perjudicar en ningún momento a terceros, los cuales continúan conservando los derechos que hubieran adquirido por diferentes motivos sobre la cosa común.
    • Cada comunero pasa a ser dueño absoluto y exclusivo de la parte que se le haya adjudicado.

    Resolver los pagos pendientes, cumplir el acuerdo de disolución y realizar el reparto de bienes

    Los pasos para realizar la disolución de una comunidad de bienes tiene mucho que ver con cómo se haría con cualquier otra empresa o sociedad, e incluso como se haría con una cuenta bancaria: liquidando. Es decir, no se puede decidir alejarse de la actividad empresarial y dejar al resto de los comuneros con sus derechos incumplidos, debido a que si esto fuera posible (con la excepción de aquellas situaciones especiales de suspensión de realización pagos o cuando se declara la quiebra), los socios de una empresa simplemente la cierran y ya.

    El primer paso que se debe efectuar es responder a los pagos pendientes o deudas que se hayan contraído frente a terceros (acreedores) o con la Administración Pública. Se debe tener en cuenta, que si la comunidad de bienes no dispone de los recursos necesarios para hacer frente a las deudas contraídas, y teniendo en cuenta que la responsabilidad es ilimitada, se recurre al patrimonio personal de cada uno de los comuneros para su cancelación.

    El paso que se debe dar a continuación en este proceso, es el de establecer un acuerdo de disolución de la comunidad, en el que se debe especificar cuál es la causa que motivó la disolución, aunque se debe tener en cuenta que si esta causa no afecta a terceros, es decir, si no existen deudas pendientes por pagar, el contrato puede ser de carácter privado; pero en el caso de que sí haya deudas, es absolutamente obligatorio registrar el acuerdo de disolución en el Registro de Sociedades.

    Por último se debe proceder a realizar el reparto de bienes que se deberá tributar por motivo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos a través del modelo 600. Este impuesto se corresponde con el 1% sobre valor de los bienes a repartir.

    Dar la baja en Seguridad Social y en Hacienda

    Con la finalidad de terminar con los trámites que se encuentran relacionados con la disolución, se debe dar de baja en todo  aquello en lo que se haya estado inscrito por motivo de la comunidad de bienes. Esto es así, tanto en lo que concierne a los comuneros y a la comunidad como unidad comercial y empresarial.

    Por medio del modelo 036 (el mismo que es usado para darse de alta), se dará la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en el caso de los comuneros trabajadores, o en la Seguridad Social, en el caso de los socios capitalistas. Y finalmente, también se debe dar de baja a la comunidad de bienes como tal.

    En definitiva, la comunidad de bienes es la solución a la que recurren por lo general gran parte de las personas que trabajan como autónomos para poder poner en funcionamiento un proyecto o emprendimiento, sin necesidad de realizar una gran inversión monetaria en su constitución. Además de no requerir de un capital mínimo, la mayoría de los trámites para poner la comunidad en funcionamiento son bastante asequibles, o por lo menos más que en el resto de formas jurídicas en las que se puede establecer una sociedad.

    Sin embargo, siempre se deben tener en cuenta las desventajas que presenta, como el hecho de que la responsabilidad ante las deudas o las pérdidas es ilimitada, y la imposibilidad de acceder a ayudas y subvenciones, por lo que se deberá actuar con absoluta responsabilidad ante cualquier endeudamiento, para no comprometer el patrimonio personal.

    Asesorarse con especialistas antes de tomar cualquier decisión al constituir una comunidad de bienes es lo más recomendable. Esto porque se debe realizar un contrato en donde se deben especificar todos los estatutos de la comunidad de bienes y las causas para disolverlas.

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