Cuánto cuesta crear una cooperativa

Cuánto cuesta crear una cooperativa

Una de las opciones con las que se cuenta para iniciar una actividad empresarial es crear una cooperativa. Esta forma de asociación se produce cuando dos o más trabajadores se unen con el fin de crear una empresa, en la que cada uno de los socios debe aportar una parte del capital y además son trabajadores de la misma.

Es muy común que una cooperativa surja luego de que una empresa decida terminar con su actividad empresarial, lo que provoca que un grupo de trabajadores se asocien para constituir la cooperativa y así darle continuidad a las actividades de la empresa, que se encuentra ahora bajo la dirección de la todos.

Índice

    Pasos previos antes de crear una cooperativa

    Cuánto cuesta crear una cooperativa

    Existen dos formas de constituir una cooperativa: una es si una empresa cierra y los trabajadores deciden crear una cooperativa para seguir realizando la actividad de la empresa; y la otra es iniciar la cooperativa desde cero. Para las dos formas lo primero que se debe hacer es crear la cooperativa, para poder ofertar si va a comprar o comenzar su actividad empresarial.

    No debemos confundir a la cooperativa con otro tipo de empresas como, por ejemplo, una Sociedad Limitada.

    Lo recomendable antes de crear una cooperativa, es elaborar un plan de negocio para poder realizar un análisis completo de las condiciones del entorno en el que se va a constituir. Se debe tener decidido qué tipo negocio se va a crear o gestionar.

    Dependiendo del tipo de negocio, se debe proceder a realizar u2 análisis de la competencia que puede estar presente en la localidad en dónde se va a realizar la actividad empresarial. El estudio del entorno permite establecer el tipo de clientes que se pueden esperar y el tipo de bienes o servicios que se pueden ofrecer.

    Una de las ventajas de realizar este tipo de estudios es que se pueden conocer todas las fortalezas, debilidades, peligros y oportunidades de la cooperativa que se está creando. Es muy importante conocer que los socios se van a encontrar en un régimen de libre adhesión y baja voluntaria, asociados para la realización de actividades empresariales que busquen cumplir con objetivos afines.

    Clases de cooperativas

    Existen diferentes clases de cooperativas, cada una con una finalidad diferente y con diferencias también en la normativa que las regulan:

    Cooperativas de primer grado

    De trabajadores asociados

    • De trabajo: Su objetivo principal es crear, mantener o mejorar para los socios, puestos de trabajo a tiempo parcial o completo, mediante la gestión en común de la producción de bienes o servicios para ser ofrecidos a terceros.
    • De iniciativa social: Son cooperativas sin fines de lucro y su objetivo es prestar servicios relacionados con temas sociales, como por ejemplo la asistencia a la tercera edad o la reinserción social y prevención de la delincuencia. En las cooperativas de este tipo las retribuciones a los socios trabajadores y a los trabajadores contratados que reciben un salario, no deben de sobrepasar un límite establecido.
    • De comercio ambulante: Es una cooperativa de trabajo que desarrolla el comercio ambulante, que se encuentra sujeto a la normativa reguladora correspondiente.

    De apoyo empresarial

    • Agraria: Esta cooperativa tiene como objetivo la transformación, industrialización y comercialización de los productos, así como también garantizar el suministro a los socios de medios y materiales que garanticen la producción, mejorando estos procesos.
    • De explotación comunitaria: Su objetivo principal es poner las tierras u otros medios de producción bajo un sistema de producción comunitario.
    • De servicios empresariales: Tiene como objetivo realizar toda clase de prestaciones, servicios o funciones económicas, que no puedan ser atribuidas a otras clases de cooperativas.
    • De servicios profesionales: Están constituidas por grupos de profesionales que desarrollen su actividad de modo independiente y tienen por objeto la realización de servicios y ocupaciones que permitan mejorar y facilitar la actividad profesional de sus socios.
    • De crédito: Su objetivo es cubrir las necesidades financieras de los socios, pudiendo actuar también con terceros, prestando las actividades y servicios que son propios de las entidades crediticias. Si prestan los servicios financieros en el medio rural se llaman Cajas Rurales.
    • De seguros: Se encargan de realizar el ejercicio de la actividad aseguradora en cualquiera de sus ramas. Pueden organizarse y funcionar como entidades a prima fija, a prima variable u otras que se encuentran establecidas en la legislación estatal.

    Autoayuda consumidora

    • De consumidores: Su finalidad principal es el suministro de bienes y servicios para los socios y quienes conviven con ellos, incluyendo en estos servicios las actividades de tiempo libre, así como también las acciones que se pueden realizar en defensa y promoción de los derechos de consumidores y usuarios.
    • De escolares: Se puede considerar una variante de la cooperativa de consumidores. Esta asocia al alumnado de uno o más centros docentes, y su finalidad es procurar bienes y servicios necesarios para la formación en la teoría y la práctica de actividades cooperativistas.
    • De viviendas: Su finalidad es procurar a sus socios viviendas o locales, edificaciones e instalaciones; así como también mejorar, conservar y administrar estos inmuebles. También pueden realizar la rehabilitación de estos inmuebles. Las viviendas por lo general son promovidas para adjudicarlas a sus socios en propiedad o para alquilar.

    Sectores o funciones especiales

    • De enseñanza: Realizan actividades docentes en sus distintos niveles, etapas y modalidades, en cualquier área de formación. También pueden realizar actividades extraescolares relacionadas, y prestar servicios escolares complementarios, además de todos aquellos que faciliten las actividades docentes. Si se asocian los representantes de los alumnos, o los propios alumnos, se le aplican las mismas normas que a las cooperativas de consumidores. Si se asocian profesores y personal no docente, se aplican las normas que regulan a las cooperativas de trabajo.
    • Sanitaria: Su actividad se centra en el área de la salud, y también puede realizar actividades complementarias. En función de su objeto, se le aplican las normas relativas a las cooperativas de trabajo, de consumidores o integrales.
    • De transporte: Su objetivo principal es la prestación de servicios y suministros y la realización de operaciones, en búsqueda del mejoramiento económico de los socios, que son titulares de empresas de transporte o profesionales que ejercen la actividad de transportistas. Según su objeto, se le aplican las normas relativas a las cooperativas de trabajo o de servicios.
    • De integración social: Es la cooperativa que procura a sus miembros una atención o una integración social.
    • Integral: Este tipo de cooperativa gestiona, siempre bajo los principios cooperativos, las actividades de por lo menos, dos fases económicas, que son en general la producción y la distribución de bienes y servicios, a partir del esfuerzo diferenciable pero coordinado de los socios de trabajo y los socios usuarios. Esto quiere decir, que los socios de trabajo se encargan de producir bienes y servicios que suministran o prestan a los socios consumidores.

    También existen las cooperativas Mixtas, que se encuentran compuestas por dos grupos de socios, los mayoritarios (mínimo un 51% de los votos), cuyo derecho de voto se determina por cada socio, y los minoritarios, cuyo derecho de voto se determina de modo exclusivo o preferente en función del capital social que se haya aportado.

    Cooperativas de segundo grado

    Su objetivo principal es completar, promover, coordinar, reforzar o integrar la actividad económica de las entidades miembros y del grupo resultante.

    Características de una cooperativa

    Cuánto cuesta crear una cooperativa

    Las características principales de una cooperativa son:

    • Una cooperativa se basa en una asociación voluntaria, por lo que la afiliación también es voluntaria. Una persona tiene la libertad de unirse a una cooperativa, y también puede dejar esta en cualquier momento según su deseo.
    • Se puede pertenecer a una cooperativa sin ningún tipo de restricciones relacionadas con religión, género o raza, la membresía de una cooperativa es abierta a todos.
    • Es obligatorio que la cooperativa se encuentre debidamente registrada, debido a que es una identidad legal separada de la sociedad.
    • En ningún momento se ve afectada por la entrada o salida de sus miembros.
    • Existe una responsabilidad limitada de cada uno de los miembros de la cooperativa. La responsabilidad se limita al monto del aporte de los socios en forma de capital.
    • Un comité de gestión elegido por todos los socios, tiene el poder de tomar decisiones, mientras que los miembros tienen derecho a voto, mediante el cual se puede elegir a los miembros que constituirán el comité de dirección.
    • La cooperativa debe trabajar siempre bajo el principio de ayuda mutua y bienestar de los socios. Por lo tanto, el principio de servicio es la base de su funcionamiento. Si se genera algún excedente, se distribuye en forma equitativa entre los miembros como dividendo, según se establezca en los estatutos de la sociedad.

    Cuánto cuesta crear una cooperativa

    Para poder realizar el proceso de constitución de una cooperativa se debe contar con un capital social inicial de 3.000 euros, pero esto puede cambiar dependiendo de cada ciudad, por ejemplo, en Madrid puede costar unos 1.800 euros.

    Además de este monto inicial, también se deben tomar en cuenta unos gastos menores, pero de carácter obligatorio, entre los que se pueden encontrar:

    • El certificado negativo de nombre no coincidente, el cual tiene un costo de 20 euros.
    • La escritura pública, que se encuentra alrededor de los 350 euros.
    • La inscripción de la cooperativa en el Registro, que tiene un costo de 150 euros.
    • El alta de impuesto en la Hacienda, que cuesta alrededor de los 60 euros.
    • Alta en la seguridad social igual 60 euros.

    Requisitos para crear una cooperativa

    Para crear una cooperativa de primer grado, se necesita que hayan tres socios como mínimo para que pueda ser constituida, mientras que en las de segundo grado es suficiente con que haya dos socios fundadores.

    Las cooperativas deben tener los siguientes órganos de gobierno:

    • Asamblea general: Se encarga de la toma de decisiones, se constituye con la reunión de todos los cooperativistas, que pueden votar de manera individual las decisiones que sean sometidas a votación. Equivale a la junta general de las Sociedades Anónimas y las Sociedades Limitadas.
    • Consejo rector: Es quien lleva la gestión y representación de la cooperativa, y es el equivalente al consejo de administración de una Sociedad Anónima, y tiene competencia para establecer las directrices generales.
    • Intervención: Se encarga de la vigilancia y revisión de las cuentas de la cooperativa.

    El capital social de la cooperativa mínimo acordado en los Estatutos debe ser desembolsado completamente en el momento de la constitución de la cooperativa. En cuanto a los trámites para crear una cooperativa, suelen ser bastante complejos aunque necesarios para sacar adelante el proyecto.

    Proceso de constitución de una cooperativa

    Para constituir una cooperativa es necesario seguir los siguientes pasos:

    Certificado de denominación no coincidente

    El primer paso consiste en realizar la solicitud de un certificado del Registro Central de Cooperativas que acredite que el nombre de la cooperativa no ha sido utilizado ya por otra y que se encuentra disponible.

    Se pueden solicitar hasta tres posibles nombres listados en orden de prioridad. La respuesta será dada en un plazo de seis a siete días.

    El certificado es válido por seis meses, a partir de la fecha en la que es expedido, y puede ser prorrogado por seis meses, en caso de ser necesario.

    Hay que tener en cuenta que en el nombre de la cooperativa se debe señalar Sociedad Cooperativa o S.Coop.

    Abrir una cuenta bancaria

    Cuando ya se cuenta con el certificado de denominación no coincidente, se debe acudir al banco y proceder a abrir una cuenta a nombre de la cooperativa, en la que se debe ingresar un capital mínimo inicial, de alrededor de 3.000 euros.

    El banco emitirá un certificado que se debe presentar ante el notario y junto con los socios, se deben poner en claro los acuerdos para constituir la cooperativa.

    Elaborar los estatutos sociales

    Los estatutos serán las normas que regirán la cooperativa y la forma en cómo se va a organizar, y deben indicar principalmente la referencia social, cuál será el régimen de participación, su domicilio social, la duración y el ámbito territorial, además de cuál será el aporte mínimo de cada uno de los socios, derechos y deberes de los socios, entre otras exigencias que son obligatorias legalmente.

    Al establecerse los estatutos, estos deben ser firmados por el notario.

    Adicional a este trámite, existe otro que es opcional, que es el de la calificación previa de los estatutos. Los socios son convocados para verificar a través del Registro de Cooperativas el contenido de los estatutos y si estos se encuentran bajo las normas legales, antes de que sean firmados por el notario.

    Este es un trámite totalmente gratuito y que se recomienda hacer para asegurar la legalidad de los acuerdos establecidos en los estatutos.

    Pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

    Se debe liquidar el 1% del capital social de la cooperativa, aunque ante la ley las cooperativas están exentas de realizar el pago de impuestos, pero se debe hacer esta autoliquidación en un plazo de un mes a partir del otorgamiento de las escrituras.

    Además se deben presentar el Modelo 600 y los siguientes documentos:

    • Una copia de la escritura de la constitución.
    • Una fotocopia del CIF provisional de la sociedad, que debe ser solicitado en Hacienda.

    Estos documentos se deben presentar ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma, en un plazo limite de 30 días hábiles, luego de que se reciba la escritura de constitución.

    Realizar la inscripción en el Registro de Cooperativas

    Cuando ya ha transcurrido un mes desde el otorgamiento de las escrituras de constitución, se debe realizar la inscripción en el Registro de Cooperativas, esta solicitud se debe acompañar de una copia simple y autorizada de la escritura pública y ya a partir de ese momento la cooperativa comienza a tener personalidad jurídica.

    Trámites de Hacienda para constituir una cooperativa

    Cuánto cuesta crear una cooperativa

    Durante el proceso de constitución de la cooperativa también se deben realizar una serie de trámites, que son los siguientes:

    Solicitar el Código de Identificación Fiscal (CIF)

    El CIF tiene como finalidad permitir identificar a los diferentes tipos de asociaciones a nivel fiscal. Primero se otorga un CIF provisional, que se sustituye luego de pasados seis meses a uno de carácter permanente. Para poder solicitar el CIF se deben presentar los siguientes documentos:

    • El modelo 036.
    • Una copia simple de la escritura de constitución.
    • Fotocopia del DNI en el caso de que sea un solo socio y del solicitante, o del poder notarial si existe un apoderado.

    Hay que acudir a la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del domicilio fiscal en donde se localice la cooperativa.

    Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

    Se trata de un impuesto que es un tributo local que grava el ejercicio empresarial, las actividades artísticas y profesionales, es de carácter obligatorio y se deben presentar tantas altas como actividades se vayan a realizar.

    Se encuentran exentas de este impuesto todas aquellas personas físicas, sociedades civiles y mercantiles en donde el importe neto sea inferior a 1.000.000 euros, pero deben presentar el modelo 036 y en otros casos se debe presentar el modelo 840 con el respectivo DNI si es un empresario individual, el CIF si es una sociedad y el NIF si es un apoderado.

    Declaración censal (IVA)

    Esta es una declaración de inicio o fin de actividad, que debe ser presentada por efectos fiscales. Para esto es necesario que se presente el modelo 036 de declaración censal, el CIF y además el Impuesto de Actividades Económicas. Este trámite es obligatorio para que la cooperativa pueda comenzar con sus actividades.

    Trámites en el Ministerio del Trabajo

    Los trámites a realizar ante el Ministerio de trabajo para constituir la cooperativa son:

    Realizar la afiliación y alta en el Régimen de Autónomos

    Este es un régimen de carácter especial ante la Seguridad Social y es obligatorio para todos los trabajadores por cuenta propia y para los socios trabajadores de las sociedades civiles y mercantiles, que según el caso deben darse de alta en este régimen o en el General.

    La inscripción es única independientemente de que se realicen varias actividades. Además este régimen es totalmente compatible con otros regímenes que se encuentran en la Seguridad Social (esto permite que se pueda trabajar como contratado durante la mañana y como autónomo en las tardes).

    Se deben presentar los siguientes documentos:

    • Documento de afiliación.
    • Parte de alta de asistencia sanitaria.
    • Parte de alta de cotización por cuadriplicado.
    • Fotocopia del alta en el IAE.
    • Fotocopia del DNI para el empresario individual y del contrato y CIF si se trata de una sociedad.
    • Si es un profesional que se encuentre colegiado, certificado del colegio correspondiente.

    El plazo para realizar este trámite se encuentra establecido previamente all inicio de la actividad de la cooperativa, hasta 60 días antes y se debe realizar en la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente.

    Solicitud del número de patronal

    Este trámite solo se debe realizar si se va a contratar algún trabajador. De esta forma se realiza la inscripción de la empresa en la seguridad social, que le asigna al empresario un Código de cuenta de cotización principal.

    Esta inscripción es totalmente única y válida para toda la vida de la persona física o jurídica que sea titular de la empresa.

    Los documentos a presentar son:

    • Impreso de inscripción de empresas por triplicado.
    • DNI del titular o copia de la escritura de constitución.
    • Contrato de asociación o Mutua de accidentes de trabajo que hace constar el sector laboral de la empresa.
    • Impresos de alta del trabajador contratado y alta en el IAE.

    Este trámite debe ser realizado antes de que el trabajador comience su actividad laboral en la cooperativa en la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa.

    Comunicación de Apertura del centro de trabajo

    Este trámite lo deben realizar únicamente aquellas cooperativas que realicen la apertura de un nuevo centro de trabajo o reanuden la actividad luego de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia dentro del establecimiento.

    Los documentos a presentar son:

    • Modelo oficial por cuadruplicado con los datos de la empresa.
    • Datos del centro de trabajo.
    • Datos de la plantilla.
    • Datos de la actividad que se desarrolla.

    Este trámite se debe realizar los 30 días siguientes al inicio o reanudación de la actividad de la cooperativa en la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.

    También se debe realizar la solicitud del Libro de Visita, debido a que en cada visita que realiza la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a un centro de trabajo, el funcionario actuante solicita el Libro de Visitas.

    Trámites en Ayuntamiento para constituir la cooperativa

    La realización de estos pasos es necesaria si se va a abrir un local, se van a hacer obras en él o si hay un cambio en la titularidad o actividad. Si la cooperativa no se encuentra en ninguno de estos casos no es necesario que se realicen.

    Sin embargo si se va a abrir un local es importante que se realice como paso previo a todo los señalados anteriormente, comenzando por consultar en el Ayuntamiento sobre si el local que se tiene pensado para la cooperativa pueda ser ocupado por un establecimiento comercial.

    En determinados casos, las licencias previas pueden ser sustituidas por una declaración o comunicación previa:

    Licencia de actividades e instalaciones (apertura)

    Esta es una licencia municipal que acredita las obras de adecuación de las instalaciones que se van a realizar, se encuentran dentro de la normativa urbanística vigente y a la reglamentación técnica que pueda ser aplicada. Solo se debe solicitar cuando se va a abrir un local.

    Las actividades se encuentran divididas en Inocuas, que son las que no producen molestias ni daños y que son las licencias más fáciles de conseguir y más baratas, y las Calificadas, que son las que pueden resultar molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, y que por lo tanto son las licencias más difíciles de conseguir y también son las más caras.

    Los documentos que se deben presentar son:

    • Impreso normalizado.
    • Alta en el IAE.
    • Contrato de arrendamiento o escritura de propiedad del local.
    • DNI del solicitante o escritura de sociedad y CIF.
    • Memoria descriptiva de la actividad y del local.
    • Planos de planta y sección del local.
    • Plano o croquis de la situación del local.
    • Presupuesto de las instalaciones.

    Además si la actividad es Calificada, es necesario presentar un Proyecto de las instalaciones que esté firmado por un Técnico competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente y con Dirección facultativa, que incluya: Planos, Presupuesto y Memoria. Cuando la licencia de apertura de la cooperativa es concedida, las actividades calificadas deben solicitar la Licencia de Funcionamiento.

    Esto se debe hacer antes de abrir el local. Una vez que sea concedida la licencia, la actividad debe comenzar dentro de los seis meses siguientes a la concesión de la licencia a la cooperativa en la Junta Municipal de Distrito o Gerencia Municipal de Urbanismo y en el Ayuntamiento.

    Licencia de obras

    Esta licencia es necesaria para poder realizar cualquier tipo de obras en un local o establecimiento. Por lo que si no se va a abrir un local o no se van a hacer obras, no es necesaria.

    En algunos municipios, si se realizan obras de acondicionamiento menores de locales, que no afecten a la estructura, distribución ni aspecto exterior, no están sujetas a la obtención de Licencia de Obras.

    Basta solamente con realizar una comunicación previa, junto con la presentación de los siguientes documentos: planos de situación, descripción de las obras y valoración de las mismas.

    Los documentos a presentar para obtener la Licencia de Obras son:

    • Impreso normalizado.
    • Presupuesto de las obras.
    • Planos de planta, alzado y acotados y a escala, del estado actual y del reformado.
    • Memoria descriptiva de las obras.
    • Plano parcelario de la finca.

    Si las obras afectan a la estructura del local se presentará un Proyecto firmado por el Técnico Competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente y con Dirección facultativa que incluya; Planos, Presupuesto y Memoria.

    Esto se debe hacer antes de realizar las obras. Cuando se es concedida la licencia, las obras se pueden ejecutar hasta seis meses después de la fecha de concesión. El lugar dónde se tramita es en la Junta Municipal de Distrito o Gerencia Municipal de Urbanismo.

    Cambio de titularidad de un negocio

    La titularidad de un negocio, en este caso la cooperativa, con licencia de apertura concedida, puede cambiarse mediante un acto comunicado, solo si se encuentra en funcionamiento o lo haya estado en los seis meses anteriores a la fecha en que se pretende realizar el cambio.

    Se deben presentar los siguientes documentos:

    • Licencia de apertura en vigor o certificado de exhortos.
    • DNI del solicitante o escritura de constitución y CIF para sociedades.
    • Documento de transmisión o conformidad con el anterior titular.

    Se debe realizar antes que el nuevo titular comience la actividad. La actividad de este debe comenzar dentro de los seis meses siguientes al cambio de titularidad. Se tramita en la Junta Municipal de Distrito o Gerencia Municipal de Urbanismo o Ayuntamiento.

    Cambio de actividad (solo para actividades inocuas)

    La posibilidad de cambiar de actividad, es decir, de una actividad inocua a otra, mediante un acto comunicado, depende solamente de la reglamentación de cada Ayuntamiento.

    Los documentos a presentar son:

    • Impreso normalizado.
    • Licencia de apertura en vigor o certificado de exhortos.
    • DNI del solicitante o escritura de constitución y CIF para sociedades.
    • Plano o croquis de situación, planos de planta y sección del local.
    • Memoria descriptiva de la nueva actividad y del local.
    • Presupuesto de las instalaciones.

    Se debe presentar antes de empezar la nueva actividad. La cooperativa debe comenzar dentro de los seis meses siguientes al cambio de actividad. Los trámites se llevan a cabo en la Junta Municipal de Distrito o Gerencia Municipal de Urbanismo o Ayuntamiento.

    Socios de una cooperativa

    Cuando la cooperativa se encuentra en marcha y totalmente operativa se debe administrar entre todos los socios. Los dos tipos de socios que puede haber en una cooperativa son:

    • Socios colaboradores: Que pueden ser tanto personas físicas como jurídicas, públicas o privadas, así como comunidades de bienes. No tienen participación de la actividad principal de la empresa. Su aporte de capital por lo general no excede del 45% y en su conjunto no deben superar el 30% total de votos.
    • Socios de trabajo: En este caso solo pueden ser personas físicas. No deben recibir un salario inferior al establecido como salario mínimo interprofesional. Este tipo de socio tiene que decidir si cotiza como autónomo, si es algo que se encuentra establecido en los estatutos. Para poder pasar de socio de trabajo a socio colaborador, tiene que cesar todas las actividades que realice en la cooperativa.

    Obligaciones fiscales y contables de la cooperativa

    Todas las cooperativas están sujetas a cumplir con las siguientes obligaciones de carácter fiscal:

    • Impuesto de Sociedades (régimen especial), modelos 200 y 202.
    • Declaración del IVA mensual o trimestral dependiendo de si es una empresa grande y resumen anual, modelos 303 y 390.
    • Retenciones a cuenta del IRPF mensual o trimestral y resumen anual si hay trabajadores o profesionales, modelo 111 y 190.
    • Retenciones a cuenta del IRPF de inmueble si los hay y resumen anual, modelos 115 y 180.
    • Comunicación anual de las operaciones con terceros si superan los 3.005,06 euros, modelo 390.

    En cuanto a las obligaciones contables de las cooperativas están el registro y presentación de los siguientes libros en el Registro de Cooperativas:

    • Libro de inventarios y cuentas anuales.
    • Libro diario.
    • Los libros de IVA que se deben llevar en el caso de ser sujeto pasivo del IVA.
    • Libro de registro de facturas emitidas.
    • Libro de registro de facturas recibidas.
    • Libros de registro de bienes de inversión.
    • Libros de registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
    • Libro de registro especial de recibos emitidos por los adquirientes de bienes o servicios a los sujetos pasivos en el régimen especial de agricultura.

    Formación necesaria para constituir una cooperativa

    No existe una formación que sea específica para poder crear una cooperativa, debido a que esto depende del tipo de negocio que se vaya a realizar.

    Pero como en la mayoría de los casos son los propios trabajadores los que constituyen este tipo de sociedades, deben contar con la formación necesaria para desempeñar su actividad empresarial y profesional de manera eficiente.

    De igual manera, tampoco es necesario que los socios de la cooperativa cuenten con una formación concreta para gestionar y administrar la cooperativa, aunque sí es recomendable que se cuente con asesores profesionales, que pueden ser una ayuda indispensable para poder llevar con éxito la cooperativa, siempre de acuerdo a las leyes vigentes.

    Normas de seguridad e higiene en una cooperativa

    Si la cooperativa no tiene más de seis trabajadores, el plan de prevención puede ser realizado por los mismos socios de la misma. En el caso de que sean más trabajadores, se debe contratar una empresa externa, que sea la que se ocupe de la evaluación y prevención de los posibles riesgos laborales.

    El Plan de Prevención que resulte de la visita de la empresa externa va a depender del tipo de negocio que realice la cooperativa, debido a que las medidas que se deben aplicar varían de un sector a otro, al igual que la peligrosidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo o en los lugares donde se lleven cabo las actividades comerciales.

    Beneficios de formar una cooperativa en España

    Los beneficios de formar una cooperativa en el país son:

    Es fácil de formar

    El proceso de formación es muy simple si se compara con la de cualquier otro tipo de sociedad empresarial. Diez personas adultas pueden unirse y formar una cooperativa.

    No hay barreras para ser socios

    A ninguna persona se le impide unirse por motivos relacionados con la religión, credo, sexo, color. Una persona puede ser socio de una cooperativa en cualquier momento y puede abandonar la sociedad cuando ya no se encuentre interesado en continuar como miembro.

    Responsabilidad limitada

    Por lo general, las responsabilidades de los miembros de la cooperativa se limitan al capital que aporte cada uno de ellos. Por lo tanto, los socios no tienen el temor de perder su patrimonio privado, en el caso de que la sociedad sufra pérdidas financieras.

    Motivo de servicio

    En una cooperativa los socios por lo general reciben mejores bienes y servicios a precios razonables. La cooperativa también puede proporcionar ayuda financiera a sus miembros, ayudar a la creación de unidades de producción y a comercializar los productos de las pequeñas empresas, al igual que a los pequeños agricultores para vender sus productos agrícolas.

    Gestión democrática

    La cooperativa es administrada por los miembros que sean elegidos por ellos mismos. Cada uno de los miembros tiene los mismos derechos a través de su voto único, pero también puede participar activamente en la formulación de las políticas de la asociación cooperativa. Por lo tanto, todos los socios revisten la misma importancia para la cooperativa

    Estabilidad y continuidad

    Una cooperativa nunca puede ser disuelta por motivos de insolvencia, por muerte, locura o incapacidad permanente de alguno de los miembros. Por lo tanto, tiene un periodo de vida estable y puede continuar existiendo por largos periodos de tiempo.

    Actividad económica

    La actividad que llevan a cabo las cooperativas es económica debido a la eliminación de intermediarios. Los servicios que prestan los intermediarios son prestados por los mismos socios de la cooperativa con el costo mínimo. En el caso de la cooperativa, los gastos considerados recurrentes y no recurrentes se encuentran muy por debajo de los normales de otras asociaciones.

    Superávit compartido por los miembros

    La cooperativa vende bienes a sus miembros con una ganancia nominal. En algunos casos, también realizan la venta de bienes a terceras personas. Este beneficio normalmente es usado para cubrir los gastos administrativos del día a día de la cooperativa.

    En definitiva, una cooperativa es una de las formas legales con las que pueden contar las personas que trabajan como autónomos para organizar un equipo. Este tipo de asociación tiene una serie de características especiales que la hacen ser una opción sencilla para realizar una actividad empresarial.

    Hay que recordar que las cooperativas se encuentran reguladas por la Ley estatal 27/1999, de 16 de julio, que rige como norma básica. Pero cada una de las comunidades autónomas tienen competencia plena en esta materia, esto quiere decir que en el momento de iniciar una cooperativa es recomendable acudir a la ley autonómica de la localidad correspondiente.

    Artículos relacionados

    Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir