Cómo ser autónomo en España - pasos a seguir

Cómo ser autónomo en España

Si te estás planteando ser autónomo y no sabes bien cómo conseguirlo, aquí te mostramos cómo. Muchas personas se cuestionan si trabajar como funcionario o montar su propia empresa y convertirse en autónomo, y si tú aún tienes esta duda, en este artículo te explicamos todo lo que debes conocer sobre cómo ser en autónomo en España. Si estás interesado en el empleo como autónomo, te recomendamos leer Trabajar de repartidor autónomo - requisitos y sueldo o Trabajar de redactor freelance - consejos y portales de empleo.

Índice

    Tener una idea de negocio

    Dentro de los pasos a seguir para poder convertirte en autónomo, contar con una idea de negocio es el primer escalón para alcanzar nuestra meta.

    Si tienes en mente ser autónomo es, tal vez, porque ya tienes pensada alguna idea para montar un negocio. Si no es así, te recomendamos que lo hagas y pienses en una idea viable; además, te será muy útil leer 15 ideas de negocio para empezar con poco dinero. Para conocer cómo de factible es esa idea podrás responder a una serie de preguntas:

    • ¿Cuál es la propuesta de valor que voy a ofrecer a mis clientes potenciales?
    • ¿Hay hueco en el mercado para lo que voy a hacer?
    • ¿Qué recursos (materiales, financieros, etc.) voy a necesitar?
    • ¿Encaja con mis objetivos personales y profesionales?

    Si todas las respuestas son positivas, es el turno de dar el siguiente paso y de que establezcas un plan de negocio, los objetivos, las estrategias que vas a seguir y los recursos que vas a necesitar. En este proceso cobran mucha importancia las conocidas como incubadoras de empresas, que se tratan de proyectos puestos en marcha por entidades (tanto públicas como privadas) para ayudar en el proceso de desarrollo de un proyecto. Son iniciativas que proporcionan a los emprendedores apoyo y medios (como formación, asesoramiento, tutorización, un local en el que empezar a trabajar, acceso a financiación, etc.) en estas nuevas ideas.

    Trámites para convertirte en autónomo

    Trámites para convertirte en autónomo

    Una vez que ya tienes pensada tu idea para montar un negocio y que te has asegurado de que es viable, toca dar el siguiente paso: realizar todos los trámites para convertirse en autónomo. En este caso, existen cuatro trámites principales.

    Darse de alta en Hacienda

    Para darte de alta en Hacienda como autónomo deberás cubrir la declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Este paso se podrá hacer de manera presencial (acudiendo a la delegación de Hacienda más próxima a ti) o por Internet. Cuando una persona física realiza una actividad económica y obtiene un beneficio por ello, este beneficio tributa en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). En el modelo 037 (declaración censal simplificada, solo para personas físicas) tendrás que elegir cuál será el método de estimación del IRPF que quieres que se te aplique:

    • Estimación directa, que a su vez puede ser normal o simplificada (si la cifra de negocios no supera los 600.000 euros, que será lo más habitual al iniciar tu negocio).
    • Estimación objetiva: es el método que menos obligaciones de registro presenta, pero está limitado a determinadas actividades (como actividades ganaderas, varios tipos de comercios minoristas, bares, peluquerías, transportes, entre otros) y va ligado al régimen simplificado del IVA.

    También tendrás que marcar el epígrafe o epígrafes IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) que corresponda a la actividad económica vas a realizar. En este modelo de declaración censal especificarás si tu actividad va a desarrollarse en un local determinado. En este caso, recuerda que también tendrás que cumplir con la normativa municipal correspondiente.

    Darse de alta en la Seguridad Social

    Como decíamos, otro de los trámites que deberás cumplir será el de darte de alta en la Seguridad Social, que tendrás que realizar antes de un período de 60 días desde que empieces a trabajar como autónomo y en un período máximo de 30 días después de darte de alta en Hacienda.

    Entre otros apartados, deberás elegir tu Código Nacional de Actividades Económicas (CNAE) e indicar la fecha de inicio de la actividad. También deberás elejir tu base de cotización, que determinará la cuota de autónomos que vas a pagar cada mes y que servirá para calcular qué prestación te corresponderá en caso de incapacidad temporal o qué pensión cobrarás cuando te jubiles.

    La base mínima que deberás pagar en la Seguridad Social será 944,40€. Sin embargo, si es la primera vez que te haces autónomo, o no has estado de alta en el RETA en los últimos dos años, podrás acceder a la tarifa plana, que supone pagar solo 60 euros los 12 primeros meses.

    En este trámite también deberás seleccionar qué mutua gestionará tus coberturas por incapacidad temporal, accidente de trabajo, enfermedad laboral y, en su caso, cese de actividad.

    Licencia de apertura

    Tras haber realizado los dos pasos anteriores es el turno de pedir la licencia de apertura de nuestro negocio. Este trámite se deberás efectuar en nuestro Ayuntamiento. El coste de este permiso variará dependiendo del tamaño del negocio y de la actividad que vayamos a realizar. Necesitarás que un técnico autorice que tu local está adecuado a la actividad que vas a realizar.

    Alta de un centro de trabajo

    Deberás comunicar tu actividad a la Consejería de Empleo o Trabajo de la Comunidad Autónoma en la que vayas a implantarte. Deberás dar de alta el lugar como centro de trabajo, siendo obligatorio contar en él con un Libro de Visitas, ante posibles inspecciones de Trabajo.

    Impuestos que pagarás como autónomo

    Además de los dos trámites que os indicamos arriba, deberás tener muy presente que siendo autónomo tendrás más impuestos que los que ya te hemos mencionado.

    Impuestos que pagarás como autónomo

    Declaración trimestral del IVA

    Como autónomo tendrás que presentar cuatro declaraciones trimestrales (modelo 303) del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), las tres primeras entre los días 1 y 20 de los meses de abril, julio y octubre, y la cuarta y última en el mes de enero del año siguiente.

    En este impuesto deberás actuar como un recaudador para Hacienda: si la diferencia entre el IVA repercutido (el que cobras en tus facturas) y el IVA soportado (el que tienes que pagar por las compras vinculadas a tu actividad) es positiva, tendrás que ingresarla en Hacienda; si es negativa, podrás solicitar la devolución del IVA o bien compensarlo en liquidaciones posteriores del impuesto.

    Resumen anual del IVA

    En el mes de enero del año siguiente al ejercicio deberás realizar una declaración informativa (modelo 390) en la que recojas todas las operaciones sujetas a IVA realizadas a lo largo del año.

    Pagos fraccionados del IRPF

    Por otro lado, también deberás realizar el pago de las declaraciones trimestrales del IRPF, en las que se calcula el rendimiento neto obtenido por tu actividad como autónomo desde el primer día del ejercicio hasta el último del trimestre. Estas declaraciones se efectúan entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre y entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente, tanto en estimación directa normal o simplificada (modelo 130) como en estimación objetiva (modelo 131).

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